CONVENTO JURÍDICO
Dichas capitales jurídicas se crearon en tiempos del emperador Claudio. Clunia desempeñó desde época de Claudio y durante todo el siglo I y II, el papel de cabeza de Convento Jurídico de la Hispania Citerior o Tarraconense. El convento jurídico de Clunia ocupó en extensión casi la totalidad de la vieja Celtiberia, descrita y limitada por Plinio y Ptolomeo. Según Plinio el conuentus cluniensis tenía 67 agrupaciones humanas.
La extensión del "conventus" ocupaba toda la costa cantábrica desde Villaviciosa (Asturias) hasta la desembocadura del Bidasoa o Roncesvalles [Iturissa]. Por el Este baja hacia Araceli y Vareia [La Riaja] siguendo las tierras de Aralar, Anoia y Urbasa, el valle del Ega, los picos de Sonsierra, los montes de Oca, la Demanda y, torciendo hacia el Este, llega al Moncayo - Augustobriga - Ágreda - para seguir el Jalón - Alhama - hasta Medinacelli y Segontia (Sigüenza) que queda fuera al Sur. Por la línea de Somosierra, Guadarrama hasta Segovia, pasa por el Norte de Ávila y, en línea recta hacia el Norte, dejando detrás los núcleos de Cauca (Coca), Valladolid y Pallantia.
Este amplio territorio, según Plinio, incluye el territorio de los várdulos con 14 "populi" entre ellos los alabanenses, los turmódigos, con 4 pueblos entre ellos los de Segisamo (Sasamón) y los segisamonjulienses, los carietes y los vennenses con 5 tribus, una de ella, los velienses.
En el mismo convento están los pelendones del grupo de los celtíberos, con cuatro pueblos de los que fueron ilustres los numantinos, así como los vacceos con 17 tribus, entre ellos los de Intercatia, Pallantia, Lacóbriga y Cauca.
Entre los nueve pueblos cántabros sólo menciona Plinio a los de Iuliobriga. De los 10 de los Autrigones menciona Tritio y Virovesca (Vivriescas).
Entre los arévacos, Segontia y Uxama, además de Segovia, Augusta Nueva, Termes y la misma Clunia, límite de la Celtiberia.